Micelio

Artículo 1

Los Bancos, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Sólo Podrán Otorgar Garantías O Avales Destinados A Respaldar Las Obligaciones Que Expresamente Se Determinan A Continuación: A) Obligaciones A Favor De Entidades Del Sector Público, De Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, O De Asociaciones Gremiales De Productores Debidamente Reconocidas Por El Gobierno Nacional; B) Obligaciones Derivadas De La Emisión De Bonos Y De Títulos Provenientes De Procesos De Titularización; C) Obligaciones Derivadas Del Otorgamiento De Cartas De Crédito Stand-By; D) Obligaciones Derivadas De La Emisión Y Colocación De Papeles Comerciales Mediante Oferta Pública Previamente Aprobada Por La Superintendencia De Valores; E) Cualquier Otra Clase De Obligaciones En Moneda Legal, Salvo Aquellas Que Se Deriven De Contratos De Mutuo O Préstamos De Dinero Y Siempre Que No Aseguren El Pago De Títulos Valores De Contenido Crediticio

Decreto 1516 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación

a)

Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional;

b)

Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización;

c)

Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by;

d)

Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores;

e)

Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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