Micelio

Artículo 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fijase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel 97

Decreto 667 de 2002 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para Comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel 97.329 75.429 Teniente Coronel 75.299 57.230 Mayor 57.540 44.192 Capitán 52.938 45.632 Teniente 47.339 41.658 Subteniente 43.161 36.727 Comisario 45.500 38.126 Sargento Mayor 45.500 38.126 Subcomisario 38.020 30.302 Sargento Primero 38.020 30.302 Intendente Jefe 36.089 29.888 Intendente 33.417 29.474 Sargento Viceprimero 33.417 29.474 Subintendente 30.844 28.686 Sargento Segundo 30.844 28.686 Cabo Primero 29.004 27.847 Patrullero 28.738 26.987 Cabo Segundo 28.738 26.987 Cabo Tercero 28.374 26.957 Agente 28.023 26.929

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31, días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%)

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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