El Titular De Una Licencia Deberá Solicitar Modificación De La Misma, Cuando Se Presente Cualquiera De Los Siguientes Eventos: A) Venta De La Aeronave
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El titular de una licencia deberá solicitar modificación de la misma, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos
a)
Venta de la aeronave. En cuyo caso el cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular, en los términos establecidos en la ley y en este decreto;
b)
Cambio de los equipos;
c)
Cambio de razón social de la empresa de aviación. La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motive.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.