Transitorio. De la competencia en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV). Una vez la Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.
Decreto 787 de 2015 →Vigente
Artículo 19
Transitorio
Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.