Micelio

Artículo 1

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . La Cuota de Fomento Cerealista establecida por Ley 51 del 7 de septiembre de 1966 empezará a causarse y a ser recaudada a partir del 12 de marzo de 1967.

Parágrafo

Entiéndese por cereales para efectos de la Ley 51 del 7 de septiembre de 1966, los siguientes productos: trigo, maíz, cebada, sorgo, mijo (millo), avena, centeno y demás cereales menores, excepto el arroz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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