Micelio

Artículo 62

Son Funciones De La Sección Financiera: A) Programar Y Orientar Las Actividades Que En Materia Presupuestal Se Establezcan Para Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Controlar El Cumplimiento De Los Programas Que En Materia De Su Competencia Se Establezcan Para Las Administraciones De Impuestos Nacionales; C) En Cuanto Al Presupuesto De La Dirección General: 1) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Con Base En Las Solicitudes De Las Dependencias De La Dirección General; 2) Elaborar Los Cuadros De Distribución De Partidas De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales, De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuestales; 3) Controlar La Ejecución Presupuestal De Las Administraciones Verificando El Objeto De Las Partidas En Cantidad, Calidad Y Requisitos Legales De La Adquisición; 4) Controlar La Ejecución Presupuestal De La Dirección General En Lo Referente A Estados De Disponibilidad Y Elaborar Periódicamente Informes Financieros Y De Evaluación Del Gasto; 5) Proyectar Las Modificaciones Presupuestales Que Se Requieran En El Proceso De Ejecución Del Presupuesto; Para La Aprobación Y Trámite Posterior Ante La Dirección General De Servicios Administrativos; 6) Elaborar Estudios De Costos De Los Programas De Dotación Y Servicio Que Adelante La Dirección General; D) En Cuanto Al Fondo De Divulgación Tributaria: 1) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Divulgación El Proyecto De Presupuesto; 2) Realizar Las Operaciones Contables Y De Tesorería Que Le Correspondan Según Las Normas Que Regulan El Funcionamiento Del Fondo; 3) Elaborar Periódicamente Informes Financieros De La Ejecución Presupuestal Y De Evolución Del Gasto; E) En Cuanto A Dotación De Elementos: 1) Con Base En El Proyecto De Presupuesto Del Ministerio, Ajustar Las Solicitudes De Las Subdirecciones Y De Las Administraciones Con El Fin De Preparar El Proyecto Del Programa Anual De Compras; 2) Con Base En La Ley De Presupuesto, Ajustar El Programa De Que Trata El Ordinal Anterior Y Consolidar El Programa De Compras Definitivo; F) Elaborar Manuales De Procedimiento Y En Coordinación Con Las Direcciones Generales De Servicios Administrativos Y De Presupuesto, Guías De Supervisión Para El Cumplimiento De Los Programas Adoptados, Y G) Con Base En Los Programas De Visita De Las Subdirecciones, Elaborar Y Tramitar Ante La Dirección General De Servicios Administrativos Los Proyectos De Resolución De Viáticos Y Pasajes De Funcionarios De La Dirección General

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección Financiera

a)

Programar y orientar las actividades que en materia presupuestal se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Controlar el cumplimiento de los programas que en materia de su competencia se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

En cuanto al presupuesto de la Dirección General: 1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con base en las solicitudes de las dependencias de la Dirección General; 2) Elaborar los cuadros de distribución de partidas de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales; 3) Controlar la ejecución presupuestal de las Administraciones verificando el objeto de las partidas en cantidad, calidad y requisitos legales de la adquisición; 4) Controlar la ejecución presupuestal de la Dirección General en lo referente a estados de disponibilidad y elaborar periódicamente informes financieros y de evaluación del gasto; 5) Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el proceso de ejecución del presupuesto; para la aprobación y trámite posterior ante la Dirección General de Servicios Administrativos; 6) Elaborar estudios de costos de los programas de dotación y servicio que adelante la Dirección General;

d)

En cuanto al Fondo de Divulgación Tributaria: 1) Elaborar en coordinación con la Oficina de Divulgación el proyecto de presupuesto; 2) Realizar las operaciones contables y de tesorería que le correspondan según las normas que regulan el funcionamiento del fondo; 3) Elaborar periódicamente informes financieros de la ejecución presupuestal y de evolución del gasto;

e)

En cuanto a dotación de elementos: 1) Con base en el proyecto de presupuesto del Ministerio, ajustar las solicitudes de las Subdirecciones y de las Administraciones con el fin de preparar el proyecto del programa anual de compras; 2) Con base en la ley de presupuesto, ajustar el programa de que trata el ordinal anterior y consolidar el programa de compras definitivo;

f)

Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Administrativos y de Presupuesto, guías de supervisión para el cumplimiento de los programas adoptados, y

g)

Con base en los programas de visita de las Subdirecciones, elaborar y tramitar ante la Dirección General de Servicios Administrativos los proyectos de resolución de viáticos y pasajes de funcionarios de la Dirección General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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