º . Para efecto de señalar la participación a las entidades territoriales ubicadas sobre un yacimiento mineral, el Ministerio de Minas y Energía, con base en la información técnica relacionada y provista por los respectivos titulares, que debe reposar en el expediente minero como debido cumplimiento a obligaciones contraídas por los mismos, definirá el área del yacimiento mineral. Con la superposición del área del yacimiento mineral y del mapa de la división política del área a analizar establecida por el IGAC, el Ministerio de Minas y Energía señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial.
Decreto 3229 de 2003 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.