Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1982 · por la cual se autorizan reconocimientos.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comprobación de la veracidad en la ejecución y la cuantía de las obligaciones por reconocer, la efectuará una comisión integrada por las siguientes personas:

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. El Contralor General de la República o su delegado. El Procurador General de la Nación o su delegado. Un delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su caso, nombrado por el Presidente de la República de terna que le remitan dichas asociaciones.

Parágrafo

La Comisión gozará de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley para cumplir su cometido y suscribir el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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