La comprobación de la veracidad en la ejecución y la cuantía de las obligaciones por reconocer, la efectuará una comisión integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. El Contralor General de la República o su delegado. El Procurador General de la Nación o su delegado. Un delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su caso, nombrado por el Presidente de la República de terna que le remitan dichas asociaciones.
La Comisión gozará de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley para cumplir su cometido y suscribir el acta respectiva.