Micelio

Artículo 2

Decreto 842 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista-Contador cuyo cargo se suprime, tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, término durante el cual tendrá derecho a devengar el sueldo de que ha venido disfrutando; vencido el plazo señalado, el mencionado funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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