Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista-Contador cuyo cargo se suprime, tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, término durante el cual tendrá derecho a devengar el sueldo de que ha venido disfrutando; vencido el plazo señalado, el mencionado funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 842 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 842 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.