Micelio

Artículo 5

La Ley Penal Colombiana Se Aplicará Tanto A Los Nacionales Como A Los Extranjeros Que, Fuera Del Territorio De La República, Cometan Un Delito Contra La Seguridad Interior O Exterior De Ésta, Y A Los Que Falsifiquen Moneda Que Tenga Curso Legal En Colombia, O Documentos De Crédito Público Colombiano, Papel Sellado O Estampillas De Timbre Nacional

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La ley penal colombiana se aplicará tanto a los nacionales como a los extranjeros que, fuera del territorio de la República, cometan un delito contra la seguridad interior o Exterior de ésta, y a los que falsifiquen moneda que tenga curso legal en Colombia, o documentos de crédito público colombiano, papel sellado o estampillas de timbre nacional. Cuando se falsifiquen monedas extranjeras que tengan curso legal en Colombia, se aplicará la ley colombiana si se las destinaba a ser introducidas al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936