Micelio

Artículo 51

Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control Fiscal De Los Respectivos Auditores Nacionales Y En Su Defecto Ante Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales, Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales Ejercerán El Control Técnico De Éstas

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas de Acción Comunal estarán bajo el control fiscal de los respectivos Auditores Nacionales y en su defecto ante los Personeros, Contralores o Auditores Municipales, según las normas de la Contraloría General de la República, pero los promotores de Acción Comunal y los Alcaldes Municipales ejercerán el control técnico de éstas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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