Ley 23 de 1987 · por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el Instituto de Fomento Industrial, I.F.I., se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La participación del Instituto de Fomento Industrial -IFI- en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o de manera conjunta, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.
Parágrafo
Cuando medien circunstancias de interés nacional que así lo justifiquen el Instituto de Fomento Industrial -IFI- podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.