Micelio

Artículo 3

Ley 206 de 1938 · Por la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cumplir cincuenta y cinco años, debe ser retirado definitivamente, de acuerdo con la escala consagrada para el efecto, en el artículo 1° de la Ley 1 a de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 206 de 1938