Al cumplir cincuenta y cinco años, debe ser retirado definitivamente, de acuerdo con la escala consagrada para el efecto, en el artículo 1° de la Ley 1 a de 1932.
Ley 206 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 206 de 1938 · Por la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.