Micelio

Artículo 11

Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal c) y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:

Colaborar con el Ministro del Trabajo y con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales o a solicitud de éstos, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con salario mínimo, jornada laboral, descanso dominical, horas extras, vacaciones, auxilios de cesantía, indemnizaciones por accidente de trabajo, auxilios por enfermedad profesional y no profesional, pensiones de jubilación, primas de servicios, aportes al Seguro Social y demás derechos consagrados en aquel Código y en la legislación laboral para trabajadores rurales. Igualmente, representar a la Nación en las diligencias administrativas de que trata el Decreto 2095 de 1961 y vigilar el pago de los aportes que esta Ley establece para el Fondo de Bienestar Veredal.

Parágrafo

Las actuaciones de los Procuradores Agrarios a que se refieren los literales a), b) y d) de este artículo, se adelantarán por orden del Procurador General o a solicitud del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, cuando dichos funcionarios o el Instituto consideren conveniente que aquellos reemplacen en determinadas actuaciones a los agentes ordinarios del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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