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Artículo 2184

Para Sueldos Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 27

Decreto 3749 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente ( Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. A2a. Del artículo 2184. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 27.000.00 A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 60.000.00 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. A2a. Del artículo 2218. Para sueldos y jornales del personal de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año 15.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. A2a. Del artículo 2285. Para sueldos y gastos de interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 150.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares - Ejército. C1gV(c). Del artículo 2362-A. Para adquisición de terrenos e instalaciones pertenecientes a la Compañía Petrolea, con destino a dependencias de la 5ª Brigada, en Bucaramanga 250.000.00 Obras Nacionales con recursos del Crédito. CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 120.000.00 Ordinal 2) Para continuar la construcción de la carretera Güican-Tunebia-Río Cobaría-Sarare $ 120.000.00 CAPITULO 137 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Construcción de Aeródromos. C1bVIII(a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 60.000.00 Suman los contracréditos $ 682.000.00 CAPITULO 117 Estudios y Proyectos. C1bXII(a). Al artículo 2259. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año $ 100.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2267-A. Para la carretera Quibdó-Yuto 30.000.00 C1bI(a). Al artículo12267-B. Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Animas 30.000.00 CAPITULO 120 Fuentes - Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Al artículo 2288-G. Para reconstrucción del puente del Colegio $ 50.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares - Ejércio. C1gV(a). Al artículo 2374. Para adquisición de terrenos y construcción de cuarteles del Grupo "Galán", en el Socorro, en el año 250.000.00 CAPITULO 128 Gastos Varios. B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 42.000.00 Obras Nacionales con recursos del Crédito. CAPITULO 130 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b). Al artículo 2436. Zona de Carreteras nacionales de Tunja 40.000.00 C1bI(a). Al artículo2439-A. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia, en el año 20.000.00 CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2455-A. Para la carrera Socha-San Salvador 120.000.00 Suman los créditos $ 682.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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