Artículo décimo primero. Son funciones del Secretario Ejecutivo del PINA
Colaborar en el planeamiento y desarrollo del Programa.
Coordinar las operaciones regionales del Programa.
Administrar el Fondo de Operaciones del Programa, ele acuerdo con las directivas emanadas del Comité Coordinador.
Proponer al Comité Coordinador las designaciones del personal administrativo, y al Director Ejecutivo Nacional, las del personal técnico.
Convocar a los miembros del Comité Coordinador a reuniones quincenales o extraordinarias cuando lo considere conveniente.
Presentar al Comité Coordinador informes sobre la marcha de todas y cada una de las etapas del Programa.
Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo Nacional.