Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán contener en forma clara y precisa la distribución de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, operaciones comerciales e inversión desagregado por objeto del gasto y su fuente de financiación.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos correspondientes a la inversión financiada con fondos provenientes de empréstitos estarán limitados al ingreso efectivo del recurso. Los auditores fiscales, los jefes delegados de presupuesto o quienes hagan sus veces, vigilarán el estricto cumplimiento de esta norma.