ARTICULO 46 . Son funciones de la División de Infracciones Aduaneras
Estudiar, en lo de su competencia, de la aplicación de sanciones por infracción a las normas aduaneras;
Estudiar, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relativo a los recursos de carácter administrativo y el grado de consulta;
Revisar los procedimientos administrativos correspondientes a la aplicación de las sanciones por infracciones a las normas aduaneras;
Velar por la debida aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa en materia de sanciones por infracciones a las normas aduaneras;
Llevar el registro de los infractores y velar porque la División Secretaría del Comité Nacional de Lucha Contra las Infracciones Aduaneras obtenga las providencias sobre la decisión de las mercancías decomisadas por infracciones aduaneras.