º. Adicionar las siguientes funciones al artículo 9º del Decreto 1141 de 1999
Adelantar los estudios que se requieran para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.
Realizar los estudios que se requieran para efectos de señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras.