Micelio

Artículo 4

Decreto 2314 de 1995 · por el cual establece el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio básico . El patrimonio básico comprendera

a)

El capital suscrito y pagado;

b)

La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

c)

El valor total de la cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando ésta sea positiva;

d)

Las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;

e)

El valor total de los dividendos decretados en acciones;

f)

Las acciones representativas de capital garantía, mientras la entidad esté dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Bancaria, tales acciones dejarán de ser computables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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