Micelio

Artículo 2

Serán Sancionados Con Multa De Cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, Los Propietarios De Los Vehículos Que Contraten Directamente Con Los Usuarios El Transporte De Animales Y Productos Diferentes A Los Contemplados En El Presente Decreto Y A Los Que En El Futuro Autorice La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 2044 de 1988 · Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, los propietarios de los vehículos que contraten directamente con los usuarios el transporte de animales y productos diferentes a los contemplados en el presente Decreto y a los que en el futuro autorice la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2044 de 1988