Micelio

Artículo 60

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un mismo registro sanitario podrá amparar las variaciones que se presenten en un cosmético, en cuanto hace relación con aromas, colores y fragancias y para tal efecto, se agrupan de la siguiente manera

a)

Los diferentes aromas de un desodorante;

b)

Los diferentes aromas de los talcos destinados para usos similares;

c)

Los diferentes colores de los lápices labiales, incluso los nacarados;

d)

Los diferentes colores de esmaltes, incluso los nacarados;

e)

Los diferentes aromas o fragancias y colores de jabones para un mismo uso;

f)

Las diferentes tonalidades de un mismo color en los tintes para el cabello;

g)

Las diferentes tonalidades de sombras para ojos;

h)

Los diferentes tonos en maquillajes y rubores líquidos;

i)

Los diferentes tonos de maquillajes compactos;

j)

Los diferentes aromas y fragancias de un champú o producto similar, para el mismo tipo de cabello.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo las agrupaciones en él señaladas, sólo serán válidas siempre y cuando se conserve la misma forma farmacéutica, el uso y el nombre del producto. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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