Un mismo registro sanitario podrá amparar las variaciones que se presenten en un cosmético, en cuanto hace relación con aromas, colores y fragancias y para tal efecto, se agrupan de la siguiente manera
Los diferentes aromas de un desodorante;
Los diferentes aromas de los talcos destinados para usos similares;
Los diferentes colores de los lápices labiales, incluso los nacarados;
Los diferentes colores de esmaltes, incluso los nacarados;
Los diferentes aromas o fragancias y colores de jabones para un mismo uso;
Las diferentes tonalidades de un mismo color en los tintes para el cabello;
Las diferentes tonalidades de sombras para ojos;
Los diferentes tonos en maquillajes y rubores líquidos;
Los diferentes tonos de maquillajes compactos;
Los diferentes aromas y fragancias de un champú o producto similar, para el mismo tipo de cabello.
Para los efectos del presente artículo las agrupaciones en él señaladas, sólo serán válidas siempre y cuando se conserve la misma forma farmacéutica, el uso y el nombre del producto. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES