Micelio

Artículo 9

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Los Colegios privados cuyos Directores comprueben ante el Ministerio de Instrucción pública que en las enseñanzas que en ellos se dan se observan los textos, programas y extensión de cursos señalados por el Ministerio de Instrucción pública para la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad nacional, serán incorporados en el seno de ésta, para el efecto de que sus estudios en dicha Facultad sean considerados como universitarios, siempre que, á juicio del Ministro de Instrucción pública, y mediante comprobación documentada dichos Colegios merezcan tal concesión a virtud de su estabilidad, orden, disciplina, moralidad, rigidez de estudios &c., y siempre que se sometan, por lo que respecta á la observancia de textos, programas y extensión de cursos, á la vigilancia del Inspector general de Instrucción pública del Departamento, ó, en su defecto y por comisión de éste, á la del respectivo Inspector provincial. Los alumnos del Colegio que se halle en este caso, pueden habilitar de universitarios sus estudios, siempre que se sometan á un examen : por cada grupo de tres materias se les sorteará una, y sobre ésta versará el examen. Por lo demás, se observará todo lo dispuesto en el inciso 6.° del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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