o . El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en cumplimiento de sus objetivos, cooperará armónicamente con el Ministerio de Transporte, apoyando y asesorando a las entidades territoriales y/o a sus entidades descentralizadas, en el diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para la eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.