°. Adicionar al artículo 21 del Decreto 1500, modificado por el artículo 2° del Decreto 2965 de 2008, un
del siguiente tenor: “
Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento dentro del término previsto en el presente artículo, podrán ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, presentar modificaciones, adiciones o reformas a dicho Plan, dentro del plazo fijado para las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización que vence el 30 de octubre de 2009, teniendo en todo caso, como plazo máximo para la ejecución del mencionado Plan hasta el 4 de mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sanción”.
Artículo 21 DECRETO 1500 de 2007