Menaje de los residentes en el departamento. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 915 de 2004, las personas que lleguen de manera temporal al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el departamento, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE), o la que haga sus veces, podrán traer su menaje sometido al pago del tributo único a que hace referencia el régimen de menaje de que trata el presente decreto.En el caso del traslado definitivo, se podrá trasladar el menaje doméstico sin el pago del tributo único. No hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. TÍTULO XIII ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 451
Menaje De Los Residentes En El Departamento
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.