Los contribuyentes o responsables a quienes; les conceda plazo para cancelar deudas por impuesto sobre las ventas, renta y complementarios y sus intereses, deberán presentar con cada solicitud de paz y salvo copia de la respectiva resolución y comprobarlos pagos realizados. El paz y salvo se expedirá con validez hasta el vencimiento de la próxima cuota, según la periodicidad establecida en la Resolución que concede el plazo; siempre y cuando durante dicho lapso no surja otra obligación diferente, caso en el cual se expedirá con validez hasta la fecha de exigibilidad de la nueva obligación.
Decreto 2126 de 1983 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.