Articulo 1º Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade , tendrán derecho a un auxilió de alimentación en cuantía de $125.00 diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Decreto 274 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade , Tendrán Derecho A Un Auxilió De Alimentación En Cuantía De $125
Decreto 274 de 1983 · Por el cual se fija un auxilio de alimentación a los empleados públicos que prestan sus servicios al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.