Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3143 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3143 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1048 bis de 1948 dictado por el Gobernador de Caldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.