Son Oficiales Técnicos para efectos del presente Decreto, los que sirvan con este título en la Fuerza Aérea en cualquiera de las siguientes especializaciones: Técnicos aeronáuticos, Técnicos de Radio, Técnicos de Mantenimiento, Técnicos en Paracaídas, Técnicos en Aerofotografía y Técnicos en cualquiera de las ramas de la mecánica de aviación.
Decreto 35 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Son Oficiales Técnicos Para Efectos Del Presente Decreto, Los Que Sirvan Con Este Título En La Fuerza Aérea En Cualquiera De Las Siguientes Especializaciones: Técnicos Aeronáuticos, Técnicos De Radio, Técnicos De Mantenimiento, Técnicos En Paracaídas, Técnicos En Aerofotografía Y Técnicos En Cualquiera De Las Ramas De La Mecánica De Aviación
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.