Micelio

Artículo 1

Autoretención En La Fuente Por Comisiones Recibidas Por Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria

Decreto 1742 de 1992 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autoretención en la fuente por comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. En el caso de las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la retención en la fuente prevista en el artículo 1° del Decreto 2812 de 1991, deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa. En este caso, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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