Artículo segundo. Los demás bienes y valores que reviertan al Estado por razón de la expiración de los contratos indicados en la parte motiva de este Decreto, se traspasarán por la Asociación Colombiana de Ganaderos a la Federación Nacional de Ganaderos, a fin de que ésta los destine o distribuya para fines de fomento de la industria pecuaria.
La Federación Nacional de Ganaderos contribuirá con los fondos necesarios para cancelar el pasivo y obligaciones a cargo de la Asociación Colombiana de Ganaderos, que se hubieren causado con anterioridad a la fecha de este Decreto.