Micelio

Artículo 2

Decreto 2749 de 1955 · Sobre destinación de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los demás bienes y valores que reviertan al Estado por razón de la expiración de los contratos indicados en la parte motiva de este Decreto, se traspasarán por la Asociación Colombiana de Ganaderos a la Federación Nacional de Ganaderos, a fin de que ésta los destine o distribuya para fines de fomento de la industria pecuaria.

Parágrafo

La Federación Nacional de Ganaderos contribuirá con los fondos necesarios para cancelar el pasivo y obligaciones a cargo de la Asociación Colombiana de Ganaderos, que se hubieren causado con anterioridad a la fecha de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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