Articulo 6º La Junta Monetaria facultara al Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO- para abrir una línea especial de crédito de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000.00) anuales, hasta el 31 de diciembre de 1988, en beneficio de empresas exportadoras localizadas en el Departamento del Cauca.
Decreto 2693 de 1983 →Vigente
Artículo 6
La Junta Monetaria Facultara Al Fondo De Promoción De Exportaciones -Proexpo- Para Abrir Una Línea Especial De Crédito De Cuatrocientos Millones De Pesos ($ 400
Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.