Reconocimiento, respeto y alcance de la jurisdicción especial indígena . Los operadores jurídicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades propias de los Territorios Indígenas, dentro de su ámbito territorial, para establecer sus propias normas jurídicas de manera integral de conformidad con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia
Decreto 488 de 2025 →Vigente
Artículo 25
Reconocimiento, Respeto Y Alcance De La Jurisdicción Especial Indígena
Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.