Prevención de la violencia de género en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.
En lo relacionado con la violencia basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.
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