Micelio

Artículo 2.4.3.2.1.2

Prevención De La Violencia De Género En El Contexto De Restricciones Ilegales O Arbitrarias A Las Libertades Ciudadanas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prevención de la violencia de género en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.

Parágrafo

En lo relacionado con la violencia basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015