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Artículo 52

Obligaciones Generales De Los Operadores De Comercio Exterior Y Demáspersonas Que Se Dediquen Profesionalmente A Actividades De Comercio Exterior Sobre El Control Al Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demáspersonas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado de activos y financiación del terrorismo. Conforme al artículo 43 de la Ley 190 de 1995, las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a los operadores de comercio exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en lo pertinente a las actividades para las que fueron autorizados o habilitados. El control del cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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