Art. 37. La Administración general de la Hacienda nacional está á cargo de un empleado denominado Administrador general de Hacienda nacional, que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1° Liquidar por si ó por medio de sus agentes, con arreglo á las disposiciones vigentes y á cargo de los respectivos deudores, el principal y los intereses de demora de las rentas y contribuciones de la Nación;
2° Recaudar por sí o por medio de sus agentes los productos de las rentas y contribuciones nacionales y los alcances deducidos en contra de los responsables del Erario;
3° Incorporar en la propia las cuentas de las Administraciones seccionales, de las de Aduanas, y los demás responsables del Erario, una vez fenecidas por los Contadores; hacer efectivos los alcances que éstos deduzcan y apremiar con multas hasta de veinte pesos oro á los subalternos, para que rindan mensualmente sus cuentas;
4° Hacer el reconocimiento á cargo del Tesoro nacional de los créditos cuyo pago hayan ordenado los Ministros del Despacho, describiendo en sus cuentas las operaciones convenientes, según los reglamentos del caso;
5° Cubrir por sí ó por medio de sus agentes las órdenes de pago que expidan los Ministros del Despacho, siempre que el gasto ordenado sea legal ó haya mediado insistencia del ordenador;
6° Ejecutar las operaciones de Tesorería necesarias para la centralización é inversión de los fondos públicos;
7° Llevar y rendir mensualmente cuenta de todas las operaciones que ejecute, bien sea de recaudación ó de pago, según las disposiciones legales y ejecutivas vigentes;
8° Formar oportunamente un presupuesto anual de las rentas y contribuciones nacionales, y otro de los gastos de cargo del Tesoro;
9° Visitar, cuando lo estime conveniente ó cuando lo determine el Ministro de Hacienda y Tesoro, las Administraciones de su dependencia, y dictar las órdenes que crea necesarias para corregir cualquier vicio que note en la recaudación ó en la contabilidad;
Cumplir las comisiones y encargos que se le den, y suministrar los datos que le pidan los Ministros del Despacho;
Investigar constantemente qué bienes, derechos ó acciones pertenecientes á la Nación se hallan abandonados ó indebidamente ocupados, y promover lo conveniente para que el Fisco nacional éntre en su posesión ó beneficio;
Firmar los documentos de Deuda pública respecto de los cuales le imponga este deber el título respectivo del Código Fiscal, las leyes ó los reglamentos del Poder Ejecutivo, y ponerlos en circulación después de describir en los libros de contabilidad de la Oficina los respectivos asientos, cargándose del valor de dichos documentos del mismo modo que se carga del dinero que recibe;
Celebrar, cuando sea autorizado por el Poder Ejecutivo, y someter á su aprobación, contratos para obtener los arbitrios extraordinarios autorizados por la ley;
Cuidar de que las remesas de fondos de unas Oficinas á otras ordenadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro ó por el mismo Administrador, se verifiquen con exactitud y puntualidad; y cuidar de que se reintegren con sus intereses los fondos remitidos que no hubieren llegado a su destino. El interés respectivo al tipo anual del 12 por 100 se exigirá del empleado, contratista ó individuo particular que indebidamente hubiere retenido los fondos ó impedido su oportuna entrega, ó sido de cualquier otro modo causante del retardo en ella, á no ser que justifique su procedimiento, á juicio del Poder Ejecutivo;
Pasar diariamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro, el estado de Caja de la Oficina, que deberá expresar con todos sus pormenores las operaciones que practique de recaudación é inversión de los fondos nacionales y la clase de moneda en que una y otra se efectúan. El estado diario de Caja se publicará en el periódico oficial;
Describir en su cuenta todas las operaciones de emisión y amortización de documentos de Crédito público.