Del Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria. El Consejo estará integrado por:
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
Los superintendentes, presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico, que desarrollen funciones relacionadas con el Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria;
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena -. También formarán parte de este Consejo dos (2) representantes de la Confederación de Microempresarios y tres (3) designados por las asociaciones vinculadas a las artesanías y el sector informal de la industria.
El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo.
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, asistirán a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz.
El Jefe de la División de Microempresas, Artesanías y el Sector Informal de la Industria será el secretario de este Consejo.
El Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Concejo en comisiones, según temas y especialidades.