ARTICULO 101 . FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION.- Son funciones del Comité de Coordinación
Estudiar el funcionamiento de las dependencias de la Entidad y sugerir las recomendaciones del caso.
Colaborar en el estudio del presupuesto de la Entidad.
Emitir concepto sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité.
Estudiar los programas que someta a su consideración el Director General de la Entidad.
Evaluar la ejecución de las actividades propias de la Entidad y recomendar a su Director las modificaciones a los programas adoptados.
Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.