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Artículo 2.2.2.1.2

Principios De La Gestión Catastral

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de la gestión catastral. Además de los principios de la función administrativa, el ejercicio y la regulación de la gestión catastral se orientarán por los siguientes principios

a)

Calidad: La gestión catastral deberá realizarse bajo los estándares de rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera continua, ininterrumpida y eficiente;

b)

Eficiencia: Los gestores y operadores catastrales buscarán adelantar todos los pro­cesos y procedimientos previstos en el presente Decreto, al menor costo posible y buscando cumplir las finalidades del servicio público catastral;

c)

Progresividad: El enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad;

d)

Libre competencia: Las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y operadores catastrales en la prestación del servicio catastral;

e)

Seguridad jurídica: La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio;

f)

Apertura tecnológica: Se garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropia­da y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siem­pre y cuando se sigan los estándares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora;

g)

Integralidad: La información catastral estará definida de acuerdo con estándares técnicos únicos para todo el país, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situación física, económica y material de los predios y reflejando la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos;

h)

Participación ciudadana: En el proceso de gestión catastral multipropósito, el Sis­tema Nacional Catastral Multipropósito garantizará una amplia y efectiva participa­ción de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información;

i)

Publicidad y uso de la información: La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios. Los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral;

j)

Sostenibilidad: La gestión catastral propenderá por mantenerse productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización de los recursos que no compro­metan fiscalmente la satisfacción de necesidades futuras de los ciudadanos, el apro­vechamiento sostenible de los recursos y la adecuada administración del territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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