° . Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo . Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerza control exclusivo las siguientes funciones
Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores.
Solicitar a los emisores de valores, a sus administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados la información que estime necesaria para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación al emisor de los valores, cuando lo considere pertinente.
Exigir, cuando lo considere necesario, los estados funancieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.
Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.
Autorizar la solemnización de los siguientes actos societarios
La reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia;
La transformación;
La conversión de acciones;
La disolución anticipada;
La reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
Ordenar y practicar visitas, en las cuales se podrán examinar todos los libros, papeles y archivos de los emisores de valores, los cuales deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia de Valores.
Aprobar los cálculos actuariales de las reservas para pensiones de jubilación, los bonos y títulos pensionales, cuando a ello haya lugar.
Interrogar a cualquier persona cuya declaración se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su comparecencia.
Cumplir las funciones asignadas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas vigentes en materia de supervisión sobre emisores.
Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia de Valores.
Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Ordenar la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores cuando ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores. CAPITULO II Estructura