Artículo segundo. En caso de que surja alguna duda en cuanto a la determinación de los herederos del trabajador fallecido, o en cuanto a la proporción que a cada uno de ellos corresponda en la suma que se ha de pagar, la entidad obligada podrá suspender el pago de tales prestaciones sociales o salarios hasta tanto la jurisdicción ordinaria decida sobre el particular.
Decreto 1104 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1104 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales y salarios de los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.