Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.8

Dirección De Los Centros De Conciliación De Las Notarías

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de los centros de conciliación de las Notarías. En los centros de conciliación de las Notarías, el Notario asumirá la función de director con la responsabilidad que le ha sido conferida para esos efectos por los artículos 24, 25, 26 y 27 del Estatuto de Conciliación.

El notario podrá especificar en el respectivo reglamento a quién le confiere, dentro de la estructura interna del centro, el manejo administrativo con funciones de coordinador, quién deberá ser profesional del derecho y no hacer parte de la lista de conciliadores de éste. De no hacerlo, tales funciones serán asumidas por el notario.

Parágrafo

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la función de control, inspección y vigilancia de los centros de conciliación de las notarías. La Superintendencia de Notariado y Registro, conservará sus funciones de control, inspección y vigilancia de la función notarial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.3.8. Educación continuada. Los Centros de Conciliación deberán organizar sus propios programas de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, dirigido a los conciliadores inscritos en sus listas.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 17)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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