Art. 2. ° Los reconocimientos de créditos, liquidación y ordenación de pagos se harán con todos los requisitos y formalidades establecidas en el Código Fiscal.
Decreto 586 de 1885 →Vigente
Artículo 2
Decreto 586 de 1885 · Sobre distribución de las cantidades asignadas para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores en el año económico de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.