Otras facultades de la autoridad ambiental. Por los mismos motivos, la Autoridad Ambiental competente podrá tomar, además de las medidas previstas por los artículos 2.2.3.2.13.15 a 2.2.3.2.13.17 de este Decreto, las siguientes:
Ordenar a los concesionarios la construcción de las obras y trabajos que sean necesarios para recargar y conservar el pozo, o,
Construir las obras a que se refiere la letra anterior, en cuyo caso se podrá cobrar la tasa de valorización.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 167).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.17.2. Otras facultades de la autoridad ambiental. Por los mismos motivos, la Autoridad Ambiental competente podrá tomar, además de las medidas previstas por los artículos 2.2.3.2.13.15 a 2.2.3.2.13.17 de este Decreto, las siguientes:
Ordenar a los concesionarios la construcción de las obras y trabajos que sean innecesarios para recargar y conservar el pozo, o,
Construir las obras a que se refiere la letra anterior, en cuyo caso se podrá cobrar la tasa de valorización.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 167).
TEXTO CORRESPONDIENTE A