Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1903 · Por la cual se declara que los Decretos Legislativos números 200 y 224 de 1903, han cesado de regir respecto de las Aduanas de Tumaco e Ipiales, y se restablece la vigencia de varias leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Declárase que los Decretos números 200 y 224, de carácter Legislativo, no continuarán rigiendo en las Aduanas de Tumaco é Ipiales, y que en su lugar entrará en vigencia nuevamente de la Ley 36 de 1886 , conjuntamente con las Leyes 10 y 129 de 1888 y 21 de 1890, en todo lo que se refiere á las Aduanas expresadas.

Parágrafo

Los derechos que de conformidad con las Leyes mencionadas se impongan sobre los artículos de importación y exportación, se cobrarán en moneda colombiana de plata acuñada á la ley de seiscientos sesenta y seis milésimos (0,666).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1903