La entidad podrá, en cumplimiento de sus fines, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración; adquirir o enajenar muebles o inmuebles, contratar créditos; emitir, ceder o endosar títulos valores; contraer obligaciones y celebrar contratos de préstamo o mutuo; transigir y comprometer, y en general efectuar cualquier acto o contrato lícito, ya sea civil, comercial o administrativo.
Ley 42 de 1985 →Vigente
Artículo 34
Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.