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Artículo 2

La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministro De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército

Decreto 957 de 1921 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para compra dé caballos $ 10.000 Articuló 407. Para atender a los gasos de empaques y transportes de elementos para el Ejército. 20.000 Artículo 418. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército. 10.000 40.000 CAPITULO 46 Gastos Varios Artículo 438. Para pagar a los miembros del Ejército que enfermen temporalmente en el servicio (Ley 99 de 1013) $ 2.000 Artículo 443. Para atender al pago del servicio de alumbrado eléctrico de los cuarteles y gastos de instalación 4.000 Artículo 449. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.000 26.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Ferrocarriles. Artículo 747. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas $ 1.000 1.000 Total $ 67.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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