º El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil trescientos setenta pesos ($ 2.370.00) mensuales. No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Decreto 168 de 1984 →Vigente
Artículo 1
El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Trescientos Setenta Pesos ($ 2
Decreto 168 de 1984 · por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.