Notificación de la salvaguardia especial. Al adoptar una medida de salvaguardia especial por volumen, de las previstas en el numeral 1 del artículo 71 del presente decreto, el Ministerio de Comercio Exterior avisará por escrito, incluyendo los datos pertinentes al Comité de Agricultura de la OMC con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la aplicación de las medidas. En los casos en que deban atribuirse variaciones de los volúmenes de consumo a líneas arancelarias sujetas a medidas adoptadas con arreglo al artículo 74 del presente decreto, entre los datos pertinentes figurarán la información y los métodos utilizados para atribuir esas variaciones. Cuando se adopten medidas por precios, de las previstas en el numeral 2 del artículo 71 del presente decreto, el Ministerio de Comercio Exterior avisará por escrito incluyendo los datos pertinentes al Comité de Agricultura de la OMC dentro de los diez días siguientes a la aplicación de la primera de tales medidas, o de la primera medida de cualquier período si se trata de productos perecederos o de temporadas.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 78
Notificación De La Salvaguardia Especial
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.